Page 391 - Latent Defect or Excessive Price?Exploring Early Modern Legal Approach to Remedying Defects in Goods Exchanged for Money - Bruijn
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CHAPTER SEVEN
lesion beyond moiety. Pufendorff's criticism evidently resounds.285 Finally, Manresa y Navarro criticises the view that a lesion beyond moiety is an instance of error, sc. that an enormous prejudice is an indication that one of the parties erred with regard to thing's price. We observed earlier that the ALR's drafters Svarez and Klein defended this view.286 In Manresa y Navaro's opinion, however, error results in a contract being null, so that there is no need to rescind it.287
These and other alleged inconsistencies in the pleas of the advocates of the remedy highly discredited the institution, which was accordingly left out of the Código. Articles 1291 and 1293 explicitly state that no contract shall be rescinded because of lesion, except those concluded under certain circumstances by guardians who had refrained from consulting the family council, and representatives.288
285 Manresa y Navarro, Commentarios, vol. 8, pp. 740-741: 'Es un aburdo económico porque niega las variaciones enormes del precio, empeñándose en fijar sus oscilaciones alrededor de un justo límite, imposible de determinar. En el orden jurídico, ..., conducía á la arbitrariedad, permitiendo ó no, que se rescindieran los contratos por unos céntimos de diferencia...\[741\] no deja de tener apoyo en el derecho patrio foral, en el axioma aeptado en Aragón: Tantum valet res quantum vendi potest'; for Pufendorff's view see 6.3.1.
286 See 7.2.4.
287 Manresa y Navarro, Commentarios, vol. 8, p. 741: 'Pero lo más extraño es que no se redujera la
influencia de la lesión á determinar una acción rescisoria, sino que se la elevase al rango de un vicio del consentimiento, en cuanto supone, según sus defensores, un error como base de aquél... Bajo este critero la lesión éra causa de nulidad, no simplemente de rescisión...'.
288 Art. 1293: Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.o y 2.o del artículo 1.291; Art. 1291: Son rescindibles: 1.o Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización del consejo de familia, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos. 2.o Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior...
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