Page 388 - Latent Defect or Excessive Price?Exploring Early Modern Legal Approach to Remedying Defects in Goods Exchanged for Money - Bruijn
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CODES OF CIVIL LAW
moiety, as will be demonstrated later on in this chapter.265
7.6.3 Limitation periods
Unlike codes earlier discussed, the Código opts for a short, six-month period in which both the remedy for rescission and price reduction have to be brought.266 Yet, this is only half the story. Similar to the Code civil before its 2005 revision, the Código has a special arrangement concerning the sale of animals. The actio redhibitoria for particular defects in animals dies after 40 days, if local custom does not rule otherwise.267
Furthermore, article 1483 of the Código provides a distinct limitation period of one year for rescission or two years for a reduction of price, if the immovable appears to be burdened with servitudes or other encumbrances.268
Finally, the Código de civil brings the knowing seller also within the scope of the remedies for breach of safeguarding duties.269 It is argued that the seller's fraudulent behaviour induced the buyer to erroneously enter into buying a defective item.270 As a result, a buyer has to be rather quick and bring a claim against a seller who knowingly sold a defective thing within six months. This is a notable difference from ius commune-- doctrine, according to which a remedy was available for 30 years.271
Spain's Código is much clearer in its arrangements of the seller's liability for defects in and
265 Manresa y Navarro, Commentarios, vol. 10, p. 173.
266 Art. 1490 Códigol: Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se
extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida; Goyena, Concordancias, vol. 3, p. 402; Manresa y Navarro, Commentarios, vol. 10, p. 243: \[citing G. Goyena\]...una vez conocidos éstos \[vicios ó defectos\] no se descubre razón para la diversidad del tiempo ó términos en que el comprador haya de manifestar su voluntad y usar de su derecho'.
267 Art. 1496 Código: La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos..; cf. art. 1648 Cc and its interpretation in 7.3.3.
268 Art. 1483 Código: ... Durante un año, a contar desde el otorgamiento de la escritura, podrá el comprador ejercitar la acción rescisoria o solicitar la indemnización. Transcurrido el año, sólo podrá reclamar la indemnización dentro de un período igual, a contar desde el día en que haya descubierto la carga o servidumbre.
269 Art. 1487 Código (≈ art. 1647, first part, Cc): Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador; art. 1488 Código (≈ art. 1647, second part, Cc) : Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses; Manresa y Navarro, Commentarios, vol. 10, p. 238: 'En uno y otro supuesto, para discernir la responsabilidades que procedan, entraña un decisivo interés para la apreciación de la buena ó mala fe del vendedor, pues si bien su responsabilidad siempre se da, la extensión de la misma debe variar en buenos principios, según que aparezca ó no el dolo como carácter y modalidad de su conducta'.
270 Manresa y Navarro, Commentarios, vol. 10, p. 239: '...vicio occulto que, si bien no llegó á causar su pérdida, originó de una parte el error del comprador, causado por la mala fe del vendedor que á sabiendas ocultó el vicio, y de otra puso de manifiesto que la cosa no valía lo que por ella se dió'.
271 According to the Código the remedy for fraud would have lasted for four years. See art. 1101 jo. 1301 Código.
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